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Reglamento de la Federación de Químicos de Sonora A.C.

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CAPITULO I

De la Denominación y Carácter Legal de la FeQuiSon

Artículo 1.- La Federación de Químicos de Sonora, A. C. (FeQuiSon), es una Asociación Civil, sin fines de lucro, la cual quedó legalmente constituida el día 7 de mayo de 2005, en el Acta número once mil seiscientos cuarenta y dos, ante el Notario Público número 91.

CAPITULO II

De los Colegios Afiliados

Artículo2.- La FeQuiSon estará integrada por profesionales del área clínica, abarcando a: Químicos, Químicos Biólogos, Químicos Biólogos Clínicos, Químicos Farmacéuticos Biólogos, Químico Bacteriólogos Parasitólogos y otras denominaciones a juicio de la misma agrupación, miembros de los Colegios de Químicos del Estado de Sonora. La  FeQuiSon  sólo recibirá un Colegio por ciudad.

Artículo 3.- Para que un Colegio local se considere afiliado a la FeQuiSon deberá presentar ante el Consejo Directivo los siguientes documentos impresos y digitalizados:

1.    Solicitud de afiliación.

2.     Acta Constitutiva.

3.     Carta de adhesión.

4.     Curriculum vitae de cada miembro colegiado, que incluya:

a)     Título Profesional.

b)     Cedula Profesional

c)      Permiso para ejercer enel Estado de Sonora. (Permiso de la Secretaria de Salud).

5.      Carta Compromiso del Colegio

Artículo 4.- Los Colegios afiliados tendrán libertad para realizar cualquier actividad que consideren conveniente, siempre que no se contraponga a los intereses de la FeQuiSon.

Artículo 5.- Cuando algún Colegio afiliado decida separarse de la agrupación, deberá notificarlo por escrito explicando los motivos que orillaron a tomar esa decisión.

Artículo 6.- Cuando algún Colegio que se haya separado de la agrupación desee reingresar, deberá solicitarlo por escrito explicando el motivo de su solicitud, la cual se pondrá a consideración de la Comisión de Honor y Justicia para su análisis y discusión y será resuelta por mayoría. Si ésta es aceptada, el Colegio solicitante no podrá separarse una vez más, de hacerlo, causará baja definitiva.

Artículo 7.- La FeQuiSon podrá admitir, rechazar o expulsar a cualquier Colegio o a cualquiera de sus miembros afiliados a la FeQuiSon, considerando lo previsto en el Capítulo V de este Reglamento y al Código de Ética de la FeQuiSon.

CAPITULO III

De las Obligaciones de los Colegios Afiliados

Artículo 8.- Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos de la FeQuiSon,  sus Estatutos, su Código de ética  y los Acuerdos emanados en las Sesiones de Asamblea.

Artículo 9.- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias en la modalidad presencial o virtual a las que se convoque, de acuerdo con el Reglamento para las Asambleas de la FeQuiSon.

Artículo 10.- Cumplir en tiempo y forma con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben en las Sesiones de Asamblea.

Artículo 11.- Participar y apoyar en las actividades organizadas o auspiciadas por la FeQuiSon.

Artículo 12.- Notificar a la FeQuiSon en forma oportuna sus cambios de Consejo Directivo, su programa académico y de servicio social anual tomando en consideración los eventos de la FeQuiSon preestablecidos y los de otros Colegios afiliados a la FeQuiSon.

 Artículo 13.- Incluir en toda la papelería impresa, la leyenda:  afiliado a la Federación de Químicos de Sonora, A. C. Reg. SEC 111.

Artículo14.-Considerar al Presidente de la FeQuiSon como invitado de honor para presidir todos los eventos académicos, científicos y sociales que organicen los Colegios afiliados a la FeQuiSon, y su nombre deberá incluirse en las invitaciones virtuales o impresas.

CAPITULO IV

De los Derechos de los Colegios Afiliados

Artículo 15.- A voz y voto durante las Asambleas de la FeQuiSon en las que estará representado por su Presidente o en caso de ausencia por su representante.

Artículo 16.- A recibir la información oportuna de las actividades que realice la FeQuiSon.

Artículo 17.- A tener cuotas preferenciales en los eventos que organice o auspicie la FeQuiSon.

Artículo 18.- A recibir el apoyo de la FeQuiSon ante cualquier situación que afecte o represente una amenaza a sus intereses gremiales y/o profesionales de sus afiliados.

Artículo 19.- A solicitar y obtener de los diversos miembros del Consejo Directivo de la FeQuiSon toda clase de información relativa a la misma.

Artículo 20.- A protestar por actos que realice el Consejo Directivo de la FeQuiSon que no sean compatibles con lo establecido en sus Reglamentos y en sus Estatutos.

Artículo 21.- A solicitar al Consejo Directivo de la FeQuiSon la celebración de Asambleas Extraordinarias cuando algún asunto de suma importancia o de interés colectivo así lo amerite.

Artículo 22.- A recibir la publicación que edite la FeQuiSon.

Artículo 23.- A recibir la Constancia de afiliación anual de manera electrónica que acredita la afiliación de sus miembros colegiados, hasta sesenta días después de la fecha límite para el pago de afiliación a la FeQuiSon.

Artículo 24.- A exponer a través de su Presidente o representante, sus asuntos o problemas al Consejo Directivo de la FeQuiSon, con el propósito de recibir apoyo u orientación en la solución de los mismos en Asuntos Generales.

Artículo 25.- A desempeñar cualquiera de sus miembros la comisión que la FeQuiSon le confiera, siempre y cuando reúna los requisitos.

Artículo 26.- A proponer candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo de la FeQuiSon, en cumplimiento con los requisitos del Reglamento para Elección de Presidente de la FeQuiSon.

Artículo 27.- A solicitar la intervención de la Comisión de Honor y Justicia cuando considere que sus intereses están siendo afectados y no ha sido debidamente tratado por el Consejo Directivo de la FeQuiSon

Artículo28.- A tener acceso a todos los beneficios que negocie la FeQuiSon a través de sus convenios.

CAPITULO V

De las Sanciones a los Colegios Afiliados

Artículo 29.- Los Colegios afiliados a la FeQuiSon, así como sus miembros, serán merecedores de una sanción cuando ejecuten actos en contra de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos de Asamblea o Código de Ética de la FeQuiSon.

Artículo 30.- Las faltas previstas en el artículo anterior, serán castigadas con alguna de las siguientes sanciones: observación privada, observación pública, suspensión temporal y expulsión.

Artículo 31.- La amonestación de observación privada procederá en cualquiera de los siguientes casos: por inasistencia a las Asamblea convocadas por la FeQuiSon, por negligencia o abandono en el desempeño de actividades o comisiones conferidas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos de Asamblea o Código de Ética.

Artículo 32.- La amonestación de observación pública procederá cuando se reincida en los casos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 33.- La suspensión temporal procederá después de una amonestación de observación pública por la reincidencia en los casos citados en el Articulo 31, así como por el incumplimiento del pago de su cuota,  por disponer en  su  provecho  de  fondos o  bienes  de  la  FeQuiSon,  por cometer agresión  verbal, escrita y/o física en contra de cualquier miembro de la FeQuiSon, por organizar actos de desprestigio en contra de un miembro de la FeQuiSon, por difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar división dentro de la FeQuiSon, por practicar y promover la dicotomía.  La suspensión temporal en ningún caso podrá exceder de un año. La suspensión temporal se notificará a todos los Colegios afiliados.

Artículo 34.- La expulsión procederá por reincidencia en los casos mencionados en los Artículos 31 y 33 después de una suspensión, por atentar de manera grave contra los principios de Unidad Ideológica, Reglamentaria y Organizacional de la FeQuiSon,

Artículo 35.- El análisis y la aplicación de las sanciones a los Colegios afiliados será función de la Comisión de Honor y Justicia, dictaminando las sanciones correspondientes en cada caso, las cuales serán inapelables.

Artículo 36.- Si algún Colegio afiliado que haya perdido su membresía por expulsión y deseara recuperarla, deberá solicitarlo por escrito al Consejo Directivo de la FeQuiSon, presentando todos los argumentos que considere necesarios, el cual se pondrá a consideración de la Comisión de Honor y Justicia.  Si una vez recuperada se incurre en la misma falta, será expulsado definitivamente.

CAPITULO VI

Sobre las Cuotas de los miembros de los Colegios Afiliados

Artículo37.- Las cuotas serán anuales y se enviarán al Tesorero de la FeQuiSon junto con el listado de los socios que las están cubriendo, en una hoja oficial de su Colegio.

Artículo 38.- Las cuotas a pagar a la FeQuiSon serán fijadas por la Asamblea y deberán ser entregadas a Tesorería, a más tardar el día último del mes de marzo.

Artículo 39.- Si algún Colegio afiliado omite pagar sus cuotas en la fecha límite, pasados 30 días, la FeQuiSon, a través de su Tesorero, se comunicará por oficio con su Presidente, a fin de conocer la situación y llegar a un acuerdo. Si después de este intento no se obtienen resultados, entonces el Consejo Directivo de la FeQuiSon estará facultado para retirarle su afiliación.

Artículo 40.- Si algún Colegio afiliado que haya perdido afiliación por omisión de cuotas, desea recuperarla, deberá solicitarlo por escrito al Consejo Directivo de la FeQuiSon. Si incurre en la misma falta, la decisión de recuperar su afiliación se turnará a la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 41.- La FeQuiSon podrá fijar cuotas de emergencia si las necesidades así lo requieren.

CAPITULO VII

Del Gobierno de la Agrupación

Artículo 42.- La FeQuiSon estará gobernada por un Consejo Directivo, el cual será el representante legal de la agrupación y los acuerdos de éste serán válidos cuando hayan sido aprobados por mayoría en la Asamblea Estatal  de la FeQuiSon correspondiente.

Artículo 43.- El Consejo Directivo de la FeQuiSon estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.  Los integrantes de dicho Consejo tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 44.- Los Colegios afiliados a la FeQuiSon, estarán representados por su Presidente o representante, este será el enlace entre su Colegio y los miembros del Consejo Directivo de la FeQuiSon.  Cada Presidente o representante tendrá derecho a voz y voto durante las Asambleas Estatales y tendrá la responsabilidad de informar a los miembros de su Colegio las propuestas y acuerdos tomados en ellas. 

Artículo 45.- Para llevar a cabo sus funciones y cumplir con sus objetivos, la FeQuiSon contará con las siguientes Comisiones de trabajo: Comisión de Honor y Justicia,  Comisión de Certificación, Comisión de Educación Continua, Comisión de Vinculación Universitaria Comisión de Servicio Social Profesional, Comisión de Perito Químico y Comisión de Difusión  más las Comisiones que  el Consejo Directivo  considere conveniente formar, ya sea en forma transitoria o permanente, quienes trabajarán bajo su vigilancia y solo tendrán derecho a voz.

Artículo 46.- Estas Comisiones, a excepción de la de Honor y Justicia, serán propuestas por el Presidente de la FeQuiSon y en cada una de ellas, se nombrará un Coordinador.

Artículo 47.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por los tres últimos ex-Presidentes de la FeQuiSon, siendo el de mayor antigüedad el Coordinador de la misma. En caso de ausencia será suplido por el siguiente ex-Presidente de mayor antigüedad. 

Artículo 48.- La dirección y administración de la FeQuiSon estarán a cargo del Consejo Directivo.

Artículo 49.- El Presidente de la FeQuiSon durará en su puesto 2 años y no podrá ser reelecto para el período inmediato.

Artículo 50.- Cuando así lo acuerde la Asamblea, los miembros del Consejo Directivo y/o sus comisiones podrán ser removidos de sus puestos en cualquier momento bajo los siguientes argumentos: incapacidad, ineficiencia, así como por abandono de sus obligaciones, previa evaluación de la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 51.- El Presidente de la FeQuiSon tendrá la representación legal ante personas físicas, persona morales, instituciones y autoridades, ya sean de carácter Municipal, Estatal, Nacional e Internacional.

Artículo 52.- La FeQuiSon publicará la Convocatoria para llevar a cabo la elección del Presidente en el mes de enero.

Artículo 53.- Para que los colegios afiliados puedan votar y sus miembros participar como candidatos en elecciones, es requisito que estén al corriente con sus obligaciones ante la FeQuiSon.

Artículo 54.- La elección del Presidente se hará de acuerdo al Reglamento para la Elección de Presidente de la Federación de Químicos de Sonora A. C. (FeQuiSon).

Artículo 55.- La toma de protesta del Consejo Directivo entrante se llevará a cabo por el Presidente saliente durante la Asamblea de la FeQuiSon celebrada en mayo, en modalidad presencial o virtual, durante la Celebración del Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon, donde previamente el presidente saliente dará un informe de los sucesos más relevantes de su gestión administrativa.

Artículo 56.-El Presidente saliente en un acto protocolario, deberá tomar la Protesta al Consejo Directivo entrante, durante la Ceremonia de Clausura del Congreso Estatal de Química Clínica y Congreso de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon. El Presidente saliente, cederá la palabra al Presidente entrante para que dirija un mensaje a la concurrencia y realice la clausura de Congreso.

CAPITULO VIII

De lasAsambleas de la FeQuiSon

Artículo 57.- Las Asambleas de la FeQuiSon son las reuniones de los Presidentes y Delegados de los Colegios Afiliados, así como miembros de Comisiones y son presididas por el Consejo Directivo de la FeQuiSon.

Artículo 58.- Las Asambleas Estatales de la FeQuiSon son la máxima autoridad, y tendrán validez oficial cuando cuenten con la participación de 50% más 1 de los Presidentes de Colegios afiliados y el 50% mas 1 del Consejo Directivo. De no cumplirse con este requisito, pasados 30 minutos se podrá convocar a sesión extraordinaria con los que estén presentes.

Artículo 59. Las Asambleas Estatales de la FeQuiSon tienen como objetivo primordial, la exposición y análisis de la problemática de sus afiliados, informar sobre los programas de trabajo, así como la elección del Consejo Directivo de la FeQuiSon.

Artículo 60.- Las Asambleas Estatales de la FeQuiSon, podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y podrán ser realizadas en modalidad presencial o virtual a consideración del Consejo Directivo. Las Asambleas Estatales Ordinarias de la FeQuiSon se efectuarán en lugar, fecha, hora y modalidad que se especifique en la Convocatoria. Las Asambleas Estatales Extraordinarias de la FeQuiSon se efectuarán en cualquier fecha, hora y modalidad que se especifique en la Convocatoria, cuando así lo estime necesario el Consejo Directivo, con un propósito especifico.

Artículo 61.- Las Asambleas Estatales de la FeQuiSon Ordinarias serán trimestrales y se efectuarán el segundo sábado de los meses de agosto, noviembre y febrero. La Asamblea de mayo se efectuará, el sábado durante la celebración del Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.

Artículo 62.- Durante las Asambleas Estatales de la FeQuiSon, Ordinarias o Extraordinarias, presenciales o virtuales cada Colegio afiliado, estando al corriente con sus obligaciones, será representado por su Presidente quien podrá ir acompañado a la Asamblea por un Delegado.

Artículo 63.- Cuando el Presidente de un Colegio, no pueda asistir a la Asamblea de la FeQuiSon Ordinaria o Extraordinaria, presencial o virtual, deberá enviar  a un miembro de su Colegio como su Representante, quien deberá presentar por escrito en papel membretado, el otorgamiento de la Representación durante la Asamblea con voz y voto para la  toma de decisiones a nombre de su Colegio, durante  la Asamblea Estatal de la FeQuiSon a la que se haya convocado.

Artículo 64.- Las Asambleas se llevarán a cabo bajo el Reglamento para las Asambleas Estatales de la FeQuiSon.

Artículo 65.- Las Asambleas se efectuarán siguiendo el Orden del día una vez aprobado, se incluirá necesariamente la lectura del Acta anterior, así como un informe verbal y escrito del Presidente y del Tesorero.

Artículo 66.- Cuando algún Colegio afiliado falte a una Asamblea Estatal de la FeQuiSon, será sancionado según lo establecido en el Capítulo V de estos Estatutos.

Artículo 67.- De toda Asamblea Estatal de la FeQuiSon se levantará un Acta digital, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El Acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario (a) de la FeQuiSon. El Secretario (a) de la FeQuiSon enviará a cada Presidente de Colegio el Acta de cada Asamblea.

Artículo 68.- Las resoluciones tomadas en las Asambleas Estatales de la FeQuiSon, en los términos que señalan este Reglamento, serán obligatorias para todos los miembros de la FeQuiSon, a pesar de su ausencia.

CAPITULO IX

De las Obligaciones y Facultades de los Integrantes del Consejo Directivo de la FeQuiSon

Artículo 69.- Son obligaciones y facultades del Presidente de la FeQuiSon:

  1. Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.
  2. Rendir la protesta de Ley ante el Presidente saliente de la FeQuiSon.
  3. Convocar, asistir y presidir las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad virtual o presencial.
  4. Convocar a los miembros del Consejo Directivo para informar y analizar los avances de los diferentes planes, proyectos y programas que desarrolla la FeQuiSon, así como tratar diferentes temas de importancia para la agrupación.
  5. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética, los Reglamentos y los acuerdos tomados en las Asambleas Estatales de la FeQuiSon.
  6. Vigilar que se cumplan en forma efectiva los principios ideológicos  y  los objetivos de  la FeQuiSon,  así  como  lo  estipulado  en  sus  Estatutos  y  en  los acuerdos tomados en las Asambleas.
  7. Presentar un informe de actividades físico y/o digital en cada Asamblea.
  8. Firmar las Actas de las Asambleas aprobadas. Así como cualquier documento emitido por la FeQuiSon que lo requiera.
  9. Representar a la FeQuiSon ante organizaciones de carácter científico, social, comercial, profesional y gubernamental.
  10. Representar a la FeQuiSon en eventos y reuniones relacionadas con la Química Clínica, así como de otras disciplinas afines con la profesión.
  11. Promover eventos académicos, científicos y sociales en los Colegios afiliados a la FeQuiSon.
  12. Promover y participar en la Organización del Congreso de la FeQuiSon, según el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.
  13. Atender las sugerencias y peticiones de los Colegios afiliados.
  14. En representación del Consejo Directivo, informar a los Colegios afiliados a la FeQuiSon de los acuerdos establecidos y tareas a realizarse.
  15. Formar comisiones de acuerdo a las necesidades  requeridas de la FeQuiSon y nombrar a los Coordinadores de las Comisiones que se establezcan.
  16. Poner a consideración de la Asamblea observaciones, modificaciones o una nueva reglamentación qe no estuviera contemplada en relación con el funcionamiento de la FeQuiSon.
  17. Ser el responsable del patrimonio de la FeQuiSon durante su ejercicio.
  18. Tener el poder amplio para realizar actos legales de la agrupación, con todas las cualidades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio en representación de la FeQuiSon.
  19. Promover el incremento de la membresía de la agrupación.
  20. Realizar los trámites correspondientes para dar de alta a la agrupación ante las autoridades correspondientes.
  21. Dar su voto de calidad en caso de empate en las votaciones para Presidente.
  22. Velar por el prestigio y el engrandecimiento de la FeQuiSon.
  23. No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.
  24. Su asistencia a las Asambleas y Congresos Nacionales, incluyendo inscripciones y viáticos, serán sufragadas en su totalidad por la Tesorería de la FeQuiSon.
  25. Los viáticos para su asistencia a las Asambleas y Congreso Estatal serán sufragados en su totalidad por la Tesorería de la FeQuiSon.
  26. Será exento de cuota al Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio.
  27. Tendrá derecho a la condonación del 80% del pago de la certificación y recertificación profesional de la FeQuiSon
  28. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.  

Artículo 70.- Son obligaciones y facultades del Vicepresidente de la FeQuiSon:

  1. Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.
  2. Rendir la protesta de Ley ante el Presidente saliente de la FeQuiSon.
  3. Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad presencial o virtual. En caso de que no pueda hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente de la FeQuiSon.
  4. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética, los Reglamentos y los acuerdos tomados en las Asambleas Estatales de la FeQuiSon.
  5. Representar a la FeQuiSon ante cualquier instancia cuando  el  Presidente  lo comisione.
  6. Promover y participar en la Organización del Congreso FeQuiSon, según Reglamento para la Elección de Sede y la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.
  7. Suplir al Presidente en caso de ausencia y/o asumir la Presidencia en caso de ausencia permanente.
  8. Participar en la toma de decisiones dentro del Consejo Directivo de la FeQuiSon.
  9. Presentar un informe de actividades físico y/o digital en cada Asamblea.
  10. Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.
  11. No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.
  12. Los viáticos para su asistencia a las Asambleas y Congreso Estatal serán sufragados en su totalidad por la Tesorería de la FeQuiSon.
  13. Será exento de cuota al Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio.
  14. Tendrá derecho a la condonación del 80% del pago de la Certificación y Recertificación profesional de la FeQuiSon
  15. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.

Artículo 71.- Son obligaciones y facultades del Secretario de la FeQuiSon:

  1. Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.
  2. Rendir la protesta de Ley ante el Presidente saliente de la FeQuiSon.
  3. Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad presencial o virtual. En caso de que no pueda hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente.
  4. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos de la FeQuiSon.
  5. Enviar la Convocatoria para las Asambleas, elaborada y firmada por el Presidente, diez días hábiles antes de la fecha de la Asamblea.
  6. Levantar las actas de las Asambleas con toda claridad.
  7. Llevar registro de asistencia de los Presidentes y Delegados que asistan a las Asambleas.
  8. Dar lectura del Acta de la Asamblea anterior.
  9. Tramitar y enviar toda la correspondencia relacionada con los asuntos de la FeQuiSon, de común acuerdo con el Presidente y la firma de ambos.
  10. Llevar el registro de los miembros de los Colegios afiliados a la FeQuiSon.
  11. Formar y conservar el archivo físico y digital de la FeQuiSon, siendo el responsable de su buen uso.
  12. Promover y participar en la Organización del Congreso de la FeQuiSon, según el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.
  13. Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.
  14. No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.
  15. Los viáticos para su asistencia a las Asambleas y Congreso Estatal serán sufragados en su totalidad por la Tesorería de la FeQuiSon.
  16. Será exento de cuota al Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio.
  17. Tendrá derecho a la condonación del 80% del pago de la certificación y recertificación profesional de la FeQuiSon
  18. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.

Artículo 72.- Son Obligaciones y Facultades del Tesorero de la FeQuiSon:

  1. Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.
  2. Rendir la protesta de Ley ante el Presidente saliente de la FeQuiSon.
  3. Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad presencial o virtual. En caso de que no pueda hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente.
  4. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos de la FeQuiSon.
  5. Recibir los fondos de la FeQuiSon y conservarlos bajo su responsabilidad.
  6. Depositar los fondos en una institución bancaria a nombre de la  FeQuiSon.
  7. Llevar la contabilidad de los ingresos y egresos de la FeQuiSon.
  8. Ser responsable de las erogaciones de la FeQuiSon.
  9. Presentar un informe financiero físico y/o digital en cada Asamblea, el cual, una vez analizado y aprobado, será firmado por él mismo y el Presidente.
  10. Firmar conjuntamente con el  Presidente  toda  documentación  relacionada con la Tesorería.
  11. Recibir y hacer entrega por inventario de los fondos, valores y objetos que pertenezcan a la FeQuiSon, con la intervención del Presidente.
  12. Promover la captación de recursos para incrementar los fondos de Tesorería.
  13. Promover el pago oportuno de las cuotas.
  14. Vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos económicos y materiales de la FeQuiSon.
  15. Los viáticos para su asistencia a las Asambleas y Congreso Estatal serán sufragados en su totalidad por la Tesorería de la FeQuiSon.
  16. Será exento de cuota al Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio.
  17. Promover y participar en la Organización del Congreso de la FeQuiSon, según el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.
  18. Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.
  19. No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.
  20. Tendrá derecho a la condonación del 80% del pago de la Certificación y recertificación profesional.
  21. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.

Artículo 73.- Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de la FeQuiSon:

  1. Ser ex-Presidente de la FeQuiSon.
  2. Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.
  3. Rendir la protesta de Ley ante el Presidente de la FeQuiSon.
  4. Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad virtual o presencial. En caso que no pueda hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente.
  5. No haber sido sometido o turnado a la Comisión de Honor y Justicia por algún acto contrario a los presentes Estatutos.
  6. No tener ningún otro cargo dentro de la FeQuiSon.
  7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos de la FeQuiSon.
  8. Presentar un informe de actividades físico y/o digital en cada Asamblea.
  9. Sus decisiones serán una propuesta al Consejo Directivo de la FeQuiSon.
  10. Ser un órgano de vigilancia de los actos del Consejo Directivo, Miembros de Comisiones y Miembros de Colegios afiliados de la FeQuiSon, quién emitirá las observaciones correspondientes, hacia el Consejo Directivo para la ejecución de estas.
  11. Servir como órgano permanente de consulta, asesoría y asistencia para el Consejo Directivo de la FeQuiSon, en todos los planes, proyectos y programas que se encuentre desarrollando, así como para cualquier situación que la Presidencia considere pertinente.
  12. Mediar conflictos, abusos de confianza, abusos de autoridad, acusaciones y en general cuando se lesionen o puedan lesionarse los intereses de la FeQuiSon o de los Colegios afiliados.
  13. Ordenar auditorías externas administrativas, cuando se considere necesario, para validar los actos del Consejo Directivo de la FeQuiSon.
  14. Reunirse con el Consejo Directivo de la FeQuiSon cuando sea necesario antes de cada Reunión de Asamblea, para discutir los avances de los diferentes planes, proyectos y programas de la FeQuiSon, así como los temas que la Presidencia les exponga.
  15. Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos de la FeQuiSon que le sean consultados.
  16. Investigar por sí misma o previa queja de algún Colegio afiliado, los casos de violación de los presentes Estatutos, Reglamentos y Código de Ética.
  17. Conocer y resolver inconformidades de los procesos electorales desarrollados durante la asamblea.
  18. Promover la Organización del Congreso FeQuiSon, según Reglamento para la Elección de Sede y la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.
  19. Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.
  20. No deberán recibir honorarios, bonos y prestaciones por el desempeño de su labor.
  21. La asistencia de la Comisión de Honor y Justicia  a las Asambleas y Congreso Estatal presencial o virtual no será sufragado por la Tesorería de la FeQuiSon.
  22. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.
  23. El incumplimiento a cualquiera de las funciones descritas en el presente Artículo, conducirá a su baja como miembro de esta Comisión, la cual estará sujeta al análisis y consideración del resto de los integrantes de la Comisión y del Consejo Directivo de la FeQuiSon.

Artículo 74.- Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión de Certificación Profesional de la FeQuiSon:

  1. Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.
  2. Rendir la protesta de Ley ante el Presidente de la FeQuiSon.
  3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos de la FeQuiSon.
  4. Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad virtual o presencial. En caso que no pueda  hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente.
  5. Instrumentar mecanismos, conforme al Reglamento establecido, que permitan comprobar la experiencia, pericia y el desempeño profesional de los Químicos, además del nivel y grado de preparación, especialización y actualización de conocimientos.
  6. Llevar un registro de todos los Químicos Certificados y Recertificados de cada uno de los Colegios afiliados.
  7. Vigilar que el ejercicio profesional de los Químicos Certificados de la FeQuiSon, se realice dentro de la Ley y de la más estricta ética profesional.
  8. Presentar un informe de actividades físico y/o digital en cada Asamblea.
  9. Promover y participar en la Organización del Congreso de la FeQuiSon, según el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.
  10. Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.
  11. No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.
  12. Tendrá derecho a la condonación del 80% del pago de la Certificación y Recertificación profesional.
  13. La asistencia del Coordinador de la Comisión de Certificación a las Asambleas y Congreso Estatal presencial o virtual será sufragada por la Tesorería de la FeQuiSon.
  14. Será exento de cuota al Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio.
  15. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.
  16. El incumplimiento a cualquiera de las funciones descritas en el presente Artículo conducirá a su baja como miembro de esta Comisión.

Artículo 75.- Son Obligaciones y Facultades de los Integrantes de la Comisión de Educación Continua de la FeQuiSon:

  1. Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.
  2. Rendir la protesta de Ley ante el Presidente de la FeQuiSon.
  3. Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad virtual o presencial. En caso de que no pueda hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente.
  4. Presentar un informe de actividades físico y/o digital en cada Asamblea.
  5. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos de la FeQuiSon.
  6. Coordinar todas las actividades de Educación Continua de la FeQuiSon, según el Manual de Educación Continua de la FeQuiSon.
  7. Llevar un registro de todas las actividades académicas avaladas por la FeQuiSon de cada uno de los Colegios afiliados.
  8. Elaborar y entregar un reconocimiento de cumplimiento de las actividades académicas, a los Colegios que envíen su informe de actividades académicas en tiempo y forma.
  9. Elaborar las constancias y reconocimientos de los eventos académicos organizados por la FeQuiSon.
  10. Llevar un registro cronológico físico y/o digital y otorgar el número de folio a las Constancias de las actividades académicas de cada uno de los Colegios afiliados e instituciones que soliciten el aval según el Reglamento para el Otorgamiento  del Aval  de la FeQuiSon.
  11. Promover y participar en la Organización del Congreso Estatal presencial y/o virtual según el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon
  12. Integrar y promover el Directorio de Expositores e Instructores de la FeQuiSon relacionados con las actividades académicas  de la FeQuiSon, el cual   se  pondrá  a  disposición    de  los Colegios afiliados para que en su caso, puedan contactar directamente al Expositor o Instructor.
  13. Planear y coordinar el Concurso de Carteles “Premio Q.B. Dagoberto Urbina Williams”. Según Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon
  14. Atender los requerimientos de participación de la FeQuiSon, en la formación de los estudiantes de la Especialidad de Análisis Clínicos, a través del Departamento de Ciencias Químico-Biológicas, de la Universidad de Sonora.
  15. Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.
  16. No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.
  17. La asistencia de la Comisión de Educación Continua a las Asambleas y Congreso Estatal presencial o virtual será sufragada por la Tesorería de la FeQuiSon.
  18. La Comisión de Educación Continua está exento de cuota al Congreso Estatal de Química Clínica y Medicina de Laboratorio.
  19. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.
  20. El incumplimiento a cualquiera de las funciones descritas en el presente Artículo conducirá a su baja como miembro de esta Comisión.

Artículo 76.- Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión de Vinculación Universitaria de la FeQuiSon:

Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.

Rendir la protesta de Ley ante el Presidente de la FeQuiSon.

3.    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos de la FeQuiSon

4.    Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad virtual o presencial. En caso que no pueda hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente.

5.    Presentar un informe de actividades físico y/o digital en cada Asamblea.

6.    Informar a los Presidentes de los Colegios afiliados, la importancia de llevar a cabo un programa de actividades a través del cual se establezca un enlace entre la FeQuiSon, los Colegios, los estudiantes y los recién egresados universitarios, que les permita el conocimiento del ejercicio profesional dentro en un entorno gremial.

7.    Solicitar a los Presidentes de los Colegios, la elaboración de un Informe de Actividades de Vinculación realizadas durante el año.

8.    Proporcionar a los estudiantes y recién egresados, la información de contacto del Colegio afiliado a la FeQuiSon, según su ubicación en el Estado de Sonora de acuerdo con el Reglamento para la Integración de Estudiantes y Pasantes (Miembro adherente), a los Colegios afiliados a la FeQuiSon.

9.    Estimular la participación de los estudiantes y recién egresados, en los eventos académicos organizados por la FeQuiSon y sus Colegios Afiliados.

10. Dar a conocer a los estudiantes y recién egresados, el Reglamento para la Integración de Estudiantes y Pasantes, a los Colegios afiliados a la FeQuiSon

11. Incentivar a los estudiantes la consulta de la página web de FeQuiSon: www.FeQuiSon.org y la página de Facebook: Federación de Químicos de Sonora A. C.

12. Promover el Congreso Estatal presencial y/o virtual según el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.

13. Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.

14. No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.

15. Su asistencia a las Asambleas y Congreso Estatal presencial y/o virtual no serán sufragadas por la Tesorería de la FeQuiSon.

16. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.

17. El incumplimiento a cualquiera de las funciones descritas en el presente Artículo conducirá a su baja como miembro de esta Comisión.

Artículo 77.- Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión de Servicio Social Profesional de la FeQuiSon:

1.    Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.

2.    Rendir la protesta de Ley ante el Presidente de la FeQuiSon.

3.    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos de la FeQuiSon.

4.    Informar a los Colegios afiliados a la FeQuiSon acerca del cumplimiento del Servicio Social     profesional, en los términos del presente Reglamento y los ordenamientos aplicables (Art. 36; Cap. V. Reglamento de la Ley de Profesiones del Estado de Sonora).

5.    Verificar el cumplimiento del Art. 36 del Reglamento de la Ley de Profesiones del estado de   Sonora, a través de la presentación del reporte imprescindible del Servicio Social que realicen los Colegios, con una periodicidad anual.

6.    Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad virtual o presencial. En caso que no pueda hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente.

7.    Presentar un informe de actividades físico y/o digital en cada Asamblea.

8.    Informar a los presidentes de los Colegios, la obligación de llevar a cabo su programa de Servicio Social y de entregar su reporte conforme al Reglamento de Servicio Social.

9.    Promover el Congreso Estatal presencial y/o virtual según el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.

10. Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.

11. No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.

12. Su asistencia a las Asambleas y Congreso Estatal presencial y/o virtual no serán sufragadas por la Tesorería de la FeQuiSon.

13. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.

14. El incumplimiento a cualquiera de las funciones descritas en el presente Artículo conducirá a su baja como miembro de esta Comisión.

Artículo 78.- Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión de Peritos Profesionales de la FeQuiSon:

1.    Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.

2.    Rendir la protesta de Ley ante el Presidente de la FeQuiSon.

3.    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos de la FeQuiSon.

4.    Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad virtual o presencial. En caso de que no pueda hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente.

5.    Presentar un informe de actividades físico y/o digital en cada Asamblea.

6.    Emitir dictámenes técnicos para determinar parámetros cualitativos o cuantitativos, destinados a constituirse como prueba y/o testimonio ante actos de gobierno, entre autoridades o entre éstas y la sociedad civil, como base de juicio para que las entidades oficiales ejerzan su autoridad en un marco de equidad y justicia.

7.    Promover el Congreso Estatal presencial y/o virtual según el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.

8.    Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.

9.    No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.

10. Su asistencia a las Asambleas y Congreso Estatal presencial y/o virtual no serán sufragadas por la Tesorería de la FeQuiSon.

11. Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.

12. El incumplimiento a cualquiera de las funciones descritas en el presente Artículo conducirá a su baja como miembro de esta Comisión.

Artículo 79.- Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión de Difusión de la FeQuiSon:

1.     Estar al corriente con las obligaciones de su Colegio.

2.     Rendir la protesta de Ley ante el Presidente de la FeQuiSon.

3.     Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos  de la FeQuiSon.

4.     Asistir a todas las sesiones de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la FeQuiSon en modalidad virtual o presencial. En caso de que no pueda hacerlo, deberá notificarlo en forma oportuna al Presidente.

5.     Presentar un informe de actividades físico y/o digital en cada Asamblea.

6.     Difundir todos los eventos administrativos, académicos y sociales de la FeQuiSon, ya sea por medios electrónicos o en físico (trípticos, carteles, folletos, videos etc.)

7.     Actualizar la página web de FeQuiSon: www.fequison.org y la página de Facebook: Federación de Químicos de Sonora A.C.

8.     Manejar la plataforma Zoom de la FeQuiSon, generando y mandando la liga a quien lo solicite.

9.     Promover el Congreso Estatal presencial y/o virtual según el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon

10.  Velar por el prestigio y engrandecimiento de la FeQuiSon.

11.  No deberá recibir honorarios, bonos o prestaciones por el desempeño de su labor.

12.  Su asistencia a las Asambleas y Congreso Estatal presencial y/o virtual no serán sufragadas por la Tesorería de la FeQuiSon.

13.  Queda prohibido participar a nombre de la FeQuiSon en actos de proselitismo religioso y/o político.

14.  El incumplimiento a cualquiera de las funciones descritas en el presente Artículo conducirá a su baja como miembro de esta Comisión.

CAPITULO X

Del Congreso Estatal de Químicos Clínicos

Artículo 80.- La FeQuiSon organizará anualmente, en coordinación con algún Colegio afiliado, el Congreso Estatal de Química Clínica y Congreso de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon. a celebrarse durante el mes de mayo en modalidad virtual o presencial. La organización del Congreso, se hará bajo los lineamientos del Reglamento para la Organización Congreso Estatal de Química Clínica y Congreso de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.

Artículo 81.- La solicitud de la sede del Congreso Estatal en modalidad virtual o presencial se llevará a cabo de acuerdo al Reglamento para solicitar la Sede del Congreso Estatal de Química Clínica y Congreso de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.

Artículo 82.- La   Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y Congreso de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon, en modalidad virtual o presencial será responsabilidad de la FeQuiSon y del Colegio Sede.

Artículo 83.- El programa académico del Congreso Estatal de Química Clínica y Congreso de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon deberá contener temas académicos de actualidad y deberá ser elaborado en mutuo acuerdo por la Comisión de Educación Continua de la FeQuiSon y de la Comisión de Educación Continua del Colegio Sede según el Reglamento para la Organización Congreso Estatal de Química Clínica y Congreso de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.

Artículo 84.- La Organización del Congreso Estatal en modalidad virtual o presencial, deberá contemplar necesariamente la planeación y la coordinación de:

a)           La participación de las Casas Comerciales de Productos y Equipos de Química

Clínica en la Expoquim.

b)           El Concurso de Carteles “Premio Q.B. Dagoberto Urbina Williams”.

c)           El programa de eventos sociales durante el Congreso.

d)           La inauguración del Congreso.

e)           La entrega de Constancias a los Químicos Certificados y Recertificados

f)            La inauguración de la Expoquim.

g)           La presentación de las ponencias o cursos.

h)           La ceremonia de Clausura del Congreso.

Artículo 85.- Normar el diseño de Constancias y Reconocimientos que se entregaran a los participantes de acuerdo en lo establecido dentro del Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.

Artículo86.-Optimizar, en común acuerdo entre FeQuiSon y el Colegio Sede, la utilización de los recursos financieros en la organización del Congreso de acuerdo con el Reglamento para la Organización del Congreso Estatal de Química Clínica y de Medicina de Laboratorio y Expoquim, FeQuiSon.

CAPITULO XI

Del Proceso de Certificación ProfesionalEstatal de los Químicos Clínicos

Artículo 87.- La FeQuiSon organizará anualmente, coordinado por la Comisión de Certificación, y en coordinación con los Colegios afiliados, el Proceso de Certificación y Recertificación Profesional de los Químicos Clínicos de Sonora, el cual se desarrollará de diciembre a marzo.

Artículo 88.- El Proceso de Certificación y/o Recertificación se llevará a cabo bajo los términos descritos en el Reglamento del Proceso de Certificación Profesional de la FeQuiSon.

Artículo89.-La realización del Proceso de Certificación y/o Recertificación queda bajo responsabilidad de la de la Comisión de Certificación de la FeQuiSon.

CAPITULO XII

Sobre el Financiamiento

Artículo90.-El financiamiento de la agrupación provendrá de las cuotas obligatorias de sus miembros, donativos particulares o aportaciones de instituciones, así como del producto obtenido por la realización de sus actividades.

CAPITULO XIII

De la Disolución y Liquidación de la Agrupación

Artículo 91.- Solo se disolverá de acuerdo conlas cláusulas que a continuación se enuncian:

1.     Por acuerdo de las trescuartas partes de los socios votantes en Asamblea Extraordinaria, convocada con una anticipación no menor a 15 días y dedicada exclusivamente para este fin.

2.     Cuando el número de Colegios afiliados llegue a ser menor de cuatro.

Artículo 92.- Para su liquidación se seguirán las reglas generales de liquidación que marca el Código Civil del Estado.

Artículo 93.- En caso de disolverse la agrupación y una vez cubiertas todas las deudas, impuestos y obligaciones, los activos restantes, si los hubiera, deberán ser repartidos en forma equitativa entre los socios o donados a alguna institución de beneficencia.

CAPITULOXIV

Sobre las Modificaciones al Reglamento

Artículo 94.- El Reglamento podrá ser modificado mediante anteproyectos que se refieran a los artículos en cuestión y serán presentados por escrito a la Asamblea para su análisis, la cual decidirá por votación la aceptación, rechazo o modificación de dichos anteproyectos.

Artículo 95.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto en Sesión de Asamblea de acuerdo con las necesidades de los Colegios afiliados.

HISTORIAL DE CAMBIOS

REVISIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO AUTOR FECHA
00 Alta del Reglamento Consejo Directivo
2004 - 2006
Agosto 2005
01 Actualización Consejo Directivo
2006 - 2008
Junio 2007
02 Actualización Consejo Directivo
2006 – 2008
Mayo 2008
03 Actualización Consejo Directivo
2008 - 2010
Febrero 2010
04 Actualización Consejo Directivo
2011 – 2013
Julio 2011
05 Actualización Consejo Directivo
2011 – 2013
Septiembre 2011
06 Actualización Consejo Directivo
2011 – 2013
Mayo 2012
07 Actualización Consejo Directivo
2011 – 2013
Febrero 2013
08 Actualización Consejo Directivo
2019 - 2021
Noviembre 2019
09 Actualización Consejo Directivo
2021 - 2023
Noviembre 2022