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Reglamento del Proceso de Certificación y Recertificación Profesional de la Federación de Químicos de Sonora, A.C. (FeQuiSon)

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OBJETIVOS: La Comisión de Certificación y recertificación de la FeQuiSon tendrá como objetivos fundamentales:

  1. Establecer los requisitos mínimos que deben satisfacer los Químicos Clínicos aspirantes a obtener la Certificación y/o Recertificación para el ejercicio de la Química Clínica.
  2. Establecer mecanismos de evaluación, siendo estos sistemáticos, ordenados, programados y claros. Estos procesos deberán ser revisados permanentemente, para adecuarlos a las necesidades y condiciones vigentes en el país.
  3. Expedir un Certificado, cada tres años, que avale la competencia profesional acreditada de los Químico Clínicos.

CAPITULO I

De la Estructura e Integración de la Comisión de Certificación:

Artículo 1. La Comisión de Certificación de la FeQuiSon estará formado por los miembros designados específicamente para tal fin, como lo establece la Ley General de Profesiones que rige al Estado de Sonora y se ajustará al presente Reglamento.

Artículo 2. La Comisión de Certificación de la FeQuiSon estará integrada por un Coordinador, un Investigador de Indicadores de Competencia, un Promotor de la Certificación y Evaluadores Internos.

Artículo 3. Los Evaluadores Internos serán designados por cada uno de los Colegios afiliados a la FeQuiSon por acuerdo de su asamblea.

Artículo 4.  La Comisión de Certificación tendrá como personal de apoyo al Tesorero y Secretaria en turno de la FeQuiSon.

Artículo 5. Los integrantes de ésta Comisión deberán estar familiarizados con los procesos tanto de evaluación de conocimientos como de evaluación profesional y curricular.

Artículo 6.  Los integrantes de la Comisión de Certificación serán propuestos a la Asamblea General por el Presidente de la FeQuiSon, donde deberán ser ratificados. El Presidente podrá revocar esta designación a través del mismo mecanismo.

Artículo 7. Los miembros de ésta Comisión durarán en función dos años y podrán ser ratificados por dos años más, a través de los mecanismos señalados en el artículo 6. Los miembros de la Comisión podrán renunciar voluntariamente o bien, el Coordinador de la Comisión podrá solicitar la revocación de su nombramiento justificando la causa. La sustitución de las vacantes se realizará mediante el mecanismo mencionado en el artículo 6.

CAPÍTULO II

De las Funciones de la Comisión de Certificación

Artículo 8. La Comisión de Certificación tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer los requisitos que deben cumplir los Químicos Clínicos para obtener la Certificación y/o Recertificación.
  2. Establecer lineamientos para realizar el proceso de la Certificación y/o Recertificación.
  3. Revisar permanentemente los requisitos y métodos para el proceso de renovación de vigencia de certificados.
  4. Coordinar y supervisar con la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Universidad de Sonora, los requisitos y métodos de procedimientos de evaluación de conocimiento para obtener el certificado.
  5. Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los Químicos clínicos para obtener la Certificación y/o Recertificación.

CAPÍTULO III

De las Obligaciones de los Integrantes de la Comisión de Certificación

Artículo 9. Los integrantes de la Comisión de Certificación tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Código de Ética.
  2. Desarrollar las funciones del cargo que le hayan sido delegadas con apego a los reglmetos que le correspondan a estas.
  3. Brindar ayuda y colaboración personal en los trabajos comunes de la comisión.
  4. Coadyuvar a la atención de las necesidades de la comisión.
  5. Participar en las actividades que asuman en representación de esta comisión.
  6. Dar cumplimiento a los Estatutos y reglamentos de la FeQuiSon.
  7. Coadyuvar a la vigilancia del ejercicio profesional

CAPÍTULO IV

De los Derechos de los Integrantes de la Comisión de Certificación

Artículo 10. Los integrantes de la Comisión de Certificación tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en todas las actividades organizadas por la Comisión.
  2. Asistir a las sesiones con derecho a voz.
  3. Tendrá derecho a la condonación del 80% del pago de la Certificación y/o Recertificación profesional.
  4. Todos lo demás que la Comisión considere conveniente.

CAPÍTULO V

Del Proceso de Evaluación para la Certificación de los Químicos Clínicos

Artículo 11.  Para aspirar al proceso de certificación por la Federación de Químicos de Sonora, A. C., el profesionista deberá cubrir los siguientes requisitos:

  1. Ser Químico Clínico titulado y contar con Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora (SEC)
  2. Contar con cinco años de experiencia profesional, comprobada en Currículum Vitae
  3. 3. Llenar y presentar la solicitud (SGC-F005) y entregar los documentos requeridos, en físico y digital, al Evaluador Interno de su Colegio, o en su ausencia, a la Coordinación de la Comisión de Certificación Profesional de la FeQuiSon. Para los aspirantes No Colegiados, dirigirse a la Coordinación de la Comisión de Certificación Profesional, anexando lo siguiente:
    1. Título de Licenciatura de Químico, Químico Biólogo, Químico Bacteriólogo Parasitólogo, Químico Farmacéutico Biólogo o cualquiera carrera a fin, expedido por una Institución de Educación Superior, cuya Escuela o Facultad de Química haya sido acreditada por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora (SEC) y la Secretaría de Educación Pública (SEP).
    2. Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora (SEC).
    3. Curriculum Vitae, en formato (SGC-F-016) por la Comisión de Certificación anexando documentación comprobatoria.
    4. Documentos comprobatorios de 180 horas de Educación Continua y Actividades de tipo Académico, de los tres últimos años. (según Tabulador de Evaluación de la Actualización y Desempeño Profesional, SGC-I-03).
    5. Pagar la cuota correspondiente de $ 3,700.00 para afiliados y $ 5,500.00 para no afiliados.
  4. 4. Presentar el examen de conocimientos en las instalaciones del Departamento de Ciencias Químico Biológicas de la Universidad de Sonora (Órgano Evaluador Externo de la FeQuiSon).

Nota: Toda la información o documentación revisada, proporcionada o generada será tratada en forma confidencial.

Artículo 12. La Comisión de Certificación de la FeQuiSon se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos presentados tanto en físico como en digital y de cotejar con los originales, si así lo considera conveniente.

Artículo 13.  El proceso de evaluación constará de dos partes: una curricular y otra a través de un examen de conocimientos teóricos.

Artículo 14.  La evaluación curricular incluirá la revisión de los documentos que demuestren la capacitación y actualización. Los documentos deberán amparar actividades relacionadas con el área de la Química Clínica, y deberán estar avalados por un Colegio de Químicos, la FeQuiSon, el CoNaQuiC, CoNQuiLab o una Institución de Educación Superior.

Artículo 15.  La evaluación de conocimientos teóricos incluirá las áreas de la Química Clínica, a saber: Hematología, Microbiología, Parasitología, Endocrinología, Inmunología, Química Clínica y Sistemas de Gestión de Calidad, aplicado por la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Universidad de Sonora.

Artículo 16. La evaluación de conocimientos, según el Programa Anual de Certificación correspondiente, será aplicada por una Comisión de Evaluación Externa integrada por tres académicos del Departamento de Ciencias Químico Biológicas, donde uno actuará como Coordinador y los otros dos como colaboradores.

Artículo 17. Los integrantes de la Comisión de Evaluación Externa serán propuestos a la Comisión de Certificación por la Dirección de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud y durarán en la misma por un período de dos años y solo podrán ser reelectos después de dos años de su participación anterior.

Artículo 18. Para ser aceptados como integrantes de la Comisión de Evaluación Externa, los académicos tendrán como requisitos los siguientes:

  1. Ser docente del Departamento de Ciencias Químico Biológicas.
  2. Tener Título de Químico Biólogo con Especialidad en Clínicos.
  3. Tener experiencia comprobable en el ejercicio de la profesión de Químico Clínico de al menos 5 años en el laboratorio de análisis clínicos.
  4. No estar afiliado a ningún colegio de profesionales de la química clínica afiliado a la FeQuiSon.

Artículo 19. Para garantizar que la evaluación de los conocimientos básicos de la Certificación incluya los aspectos epidemiológicos más trascendentes, se tomará en cuenta la Región en que se encuentren ejerciendo.

Artículo 20. Sólo los aspirantes a la certificación que hayan aprobado la parte curricular de la evaluación, tendrán derecho a realizar el examen teórico.

Artículo 21.  El proceso de solicitud de Certificación seguirá los siguientes lineamientos:

  1. La Comisión de Certificación de la FeQuiSon realizará y dará difusión de la Convocatoria para el periodo de Certificación correspondiente, con la periodicidad y por los medios que considere convenientes, para garantizar que todos los Químicos Clínicos aspirantes a Certificarse, queden debida y oportunamente enterados.
  2. Los Químicos interesados llenarán la solicitud respectiva y la entregarán junto con los documentos requeridos tanto en físico como en digital, y el pago correspondiente por los derechos de evaluación en el lugar y fechas que determine la Comisión de Certificación de la FeQuiSon.
  3. Los documentos en físico podran ser enviados por mensajería, ajustándose al periodo establecido en la convocatoria.
  4. Los documentos digitalizados deberán ser enviados al correo de la Comisión de Certificación, ajustándose al periodo establecido en la convocatoria.
  5. La Comisión de Certificación de la FeQuiSon deberá informar oportunamente al aspirante a la certificación si aprobó la evaluación curricular, asi como la fecha y el lugar donde se realizará el examen de conocimientos.
  6. En caso de no aprobar la evaluación curricular, el aspirante a la Certificación se le efectuara únicamente el cobro correspondiente al proceso administrativo, que equivaldrá al 10% del costo total de la Certificación.
  7. El resultado final del proceso de evaluación de cada candidato solo especificará si fue o no aprobado. En ningún caso se mencionará calificación numérica o gradual. De manera confidencial se entregará a cada uno de los aspirantes sus resultados indicando su nivel de competencia en cada una de las áreas.
  8. Del resultado de evaluación se informará oficialmente solo al interesado.
  9. En caso de que el aspirante a la Certificación desee manifestar alguna inconformidad con respecto al resultado de su Proceso de Certificación, deberá dirigirse a la Comisión de Certificación para notificárselo. La manifestación de esta inconformidad deberá realizarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los resultados. La Comisión de Certificación dará inicio a la aplicación del “Procedimiento de inconformidad para dictámenes de Certificación”.

Artículo 22. Todo proceso de evaluación lleva implícito discrecionalidad, confidencialidad y honestidad. Si se llegara a identificar alguna desviación de éstos principios, se expondrán los hechos ante la Asamblea de la FeQuiSon, quien tomará las medidas que juzgue convenientes.

Artículo 23.  El certificado expedido tendrá una validez de tres años, al cabo de los cuales se deberá renovar por un período igual, mediante mecanismos que establezca la Comisión de Certificación de la FeQuiSon.

Artículo 24.  Las decisiones de la Comisión de Certificación de la FeQuiSon, tanto del resultado de la evaluación curricular como de la evaluación de conocimientos teóricos, serán inapelables.

Artículo 25.  El aspirante a la Certificación que no haya cumplido con los requisitos de evaluación de conocimientos teóricos, podrá presentar una nueva solicitud en las siguientes convocatorias cumpliendo los requisitos que se establecen en el artículo 11.

Artículo 26.  Al aspirante de la primera Certificación que no cumplió con los requisitos de evaluación, no le será devuelta la cuota correspondiente, ni los documentos que haya presentado, éstos formarán parte del archivo de la Comisión de Certificación de la FeQuiSon, pero tendrá derecho, en el próximo e inmediato Proceso de Certificación, del 50% de condonación al total de la cuota, de la cual un 50% es para el pago al organismo de evaluación externa y el resto para gastos administrativos de la FeQuiSon.

CAPITULO VI

Del Proceso de Recertificación de los Químicos Clínicos

Artículo 27.  Para poder aspirar al Proceso de Recertificación por la Federación de Químicos de Sonora, A. C., el profesionista deberá cubrir los siguientes requisitos:

  1. Haber sido certificado previamente por la Federación de Químicos de Sonora, A. C.
  2. Llenar y presentar la solicitud (SGC-F005) y entregar los documentos requeridos, en físico y en digital, al Evaluador Interno de su Colegio, o en su ausencia, a la Coordinación de la Comisión de Certificación Profesional de la FeQuiSon. Para los aspirantes No Colegiados, dirigirse a la Coordinación de la Comisión de Certificación Profesional, anexando lo siguiente:
    1. Constancia de Certificación o Recertificación previa.
    2. Título de Licenciatura de Químico, Químico Biólogo, Químico Bacteriólogo Parasitólogo, Químico Farmacéutico Biólogo o cualquiera carrera a fin, expedido por una Institución de Educación Superior, cuya Escuela o Facultad de Química haya sido acreditada por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora (SEC) y la Secretaría de Educación Pública (SEP).
    3. Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora (SEC).
    4. Curriculum Vitae, en formato (SGC-F-016) por la Comisión de Certificación anexando documentación comprobatoria.
    5. Documentos comprobatorios de 180 horas de Educación Continua y Actividades de tipo Académico, de los tres últimos años. (según Tabulador de Evaluación de la Actualización y Desempeño Profesional, SGC-I-03).
  3. Pagar la cuota correspondiente de $ 1,850.00 para afiliados y $ 2,750.00 para no afiliados.

Nota: Toda la información o documentación revisada, proporcionada o generada será tratada en forma confidencial.

Artículo 28. Como se señala en el artículo 23, el certificado tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de la primera Certificación, al cabo de los cuales podrá ser renovada a los tres años siguientes realizando solamente la evaluación curricular y con un costo del 50% del total del la cuota fijado por la Comisión de Certificación.

Artículo 29. La Recertificación solo procederá para aquellos químicos que hayan sido Certificados previamente por la Comisión de Certificación de la FeQuiSon y no hayan pasado más de tres años de su Certificación o última Recertificación, de lo contrario estarán obligados a presentar el examen de conocimientos para obtenerla, con el pago del 100% del costo.

Articulo 30. Para aquellos químicos Certificados que por alguna razón se retiren temporalmente de su colegio, a través de una licencia, podrán renovar la vigencia de su Certificado solo cuando no hayan pasado más de dos años de separado de su colegio y se haya integrado a su colegio justo un año antes del momento del proceso de la Recertificación. De lo contrario estarán obligados a presentar el examen de conocimientos para obtenerla con el pago del 100% del costo.

Articulo 31. Al termino de la validez de su Certificación el interesado deberá solicitar el formato correspondiente, llenar los datos y acompañarlo de los documentos probatorios como se señala en el articulo 14 y entregarlos dentro de las fechas establecidas a la misma Comisión de Certificación de la FeQuiSon.

Articulo 32. La Comisión de Certificación verificará que el aspirante a la Recertificación cumpla con las normas que establece la Comisión de Certificación de la FeQuiSon para que se le expida el Certificado por tres años más.

CAPITULO VII

De la Expedición de los Certificados

Artículo 33. El Químico que haya cumplido con los requisitos establecidos, tanto para la Certificación, como para la Recertificación, recibirá un documento que lo Acredita como Químico Profesional Certificado y/o Recertificado.

Artículo 34.  El Certificado sólo podrá expedirlo la Comisión de Certificación de la FeQuiSon avalado por la Universidad de Sonora y la SEC. En el caso de la Recertificación, el certificado estará avalado por la FeQuiSon y la SEC.

 CAPÍTULO VIII

De las Modificaciones al Reglamento de la Comisión de Certificación

Artículo 35.  El presente Reglamento solo podrá modificarse a solicitud propia de la Comisión de Certificación de la FeQuiSon.

HISTORIAL DE CAMBIOS

REVISIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO AUTOR FECHA
00 Alta del Reglamento Consejo Directivo 2004-2006 Agosto-2005
01 Actualización Consejo Directivo 2006-2008 Junio-2007
02 Actualización Consejo Directivo 2006-2008 Mayo-2008
03 Actualización Consejo Directivo 2008-2010 Febrero -2010
04 Actualización Consejo Directivo 2008-2010 Julio-2010
05 Actualización Consejo Directivo 2011-2013 Septiembre-2011
06 Actualización Consejo Directivo 2011-2013 Mayo-2012
07 Modificación Art. 8,11, 21, 25 y 29 Consejo Directivo 2019-2021 Agosto-2019
08 Modificación Art. 2, 5, 11, 14, 21 y 32 Consejo Directivo 2021-2023 Septiembre-2022