OBJETIVOS: La Comisión de Certificación y recertificación de la FeQuiSon tendrá como objetivos fundamentales:
CAPITULO I
De la Estructura e Integración de la Comisión de Certificación:
Artículo 1. La Comisión de Certificación de la FeQuiSon estará formado por los miembros designados específicamente para tal fin, como lo establece la Ley General de Profesiones que rige al Estado de Sonora y se ajustará al presente Reglamento.
Artículo 2. La Comisión de Certificación de la FeQuiSon estará integrada por un Coordinador, un Investigador de Indicadores de Competencia, un Promotor de la Certificación y Evaluadores Internos.
Artículo 3. Los Evaluadores Internos serán designados por cada uno de los Colegios afiliados a la FeQuiSon por acuerdo de su asamblea.
Artículo 4. La Comisión de Certificación tendrá como personal de apoyo al Tesorero y Secretaria en turno de la FeQuiSon.
Artículo 5. Los integrantes de ésta Comisión deberán estar familiarizados con los procesos tanto de evaluación de conocimientos como de evaluación profesional y curricular.
Artículo 6. Los integrantes de la Comisión de Certificación serán propuestos a la Asamblea General por el Presidente de la FeQuiSon, donde deberán ser ratificados. El Presidente podrá revocar esta designación a través del mismo mecanismo.
Artículo 7. Los miembros de ésta Comisión durarán en función dos años y podrán ser ratificados por dos años más, a través de los mecanismos señalados en el artículo 6. Los miembros de la Comisión podrán renunciar voluntariamente o bien, el Coordinador de la Comisión podrá solicitar la revocación de su nombramiento justificando la causa. La sustitución de las vacantes se realizará mediante el mecanismo mencionado en el artículo 6.
CAPÍTULO II
De las Funciones de la Comisión de Certificación
Artículo 8. La Comisión de Certificación tendrá las siguientes funciones:
CAPÍTULO III
De las Obligaciones de los Integrantes de la Comisión de Certificación
Artículo 9. Los integrantes de la Comisión de Certificación tendrán las siguientes obligaciones:
CAPÍTULO IV
De los Derechos de los Integrantes de la Comisión de Certificación
Artículo 10. Los integrantes de la Comisión de Certificación tendrán los siguientes derechos:
CAPÍTULO V
Del Proceso de Evaluación para la Certificación de los Químicos Clínicos
Artículo 11. Para aspirar al proceso de certificación por la Federación de Químicos de Sonora, A. C., el profesionista deberá cubrir los siguientes requisitos:
Nota: Toda la información o documentación revisada, proporcionada o generada será tratada en forma confidencial.
Artículo 12. La Comisión de Certificación de la FeQuiSon se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos presentados tanto en físico como en digital y de cotejar con los originales, si así lo considera conveniente.
Artículo 13. El proceso de evaluación constará de dos partes: una curricular y otra a través de un examen de conocimientos teóricos.
Artículo 14. La evaluación curricular incluirá la revisión de los documentos que demuestren la capacitación y actualización. Los documentos deberán amparar actividades relacionadas con el área de la Química Clínica, y deberán estar avalados por un Colegio de Químicos, la FeQuiSon, el CoNaQuiC, CoNQuiLab o una Institución de Educación Superior.
Artículo 15. La evaluación de conocimientos teóricos incluirá las áreas de la Química Clínica, a saber: Hematología, Microbiología, Parasitología, Endocrinología, Inmunología, Química Clínica y Sistemas de Gestión de Calidad, aplicado por la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Universidad de Sonora.
Artículo 16. La evaluación de conocimientos, según el Programa Anual de Certificación correspondiente, será aplicada por una Comisión de Evaluación Externa integrada por tres académicos del Departamento de Ciencias Químico Biológicas, donde uno actuará como Coordinador y los otros dos como colaboradores.
Artículo 17. Los integrantes de la Comisión de Evaluación Externa serán propuestos a la Comisión de Certificación por la Dirección de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud y durarán en la misma por un período de dos años y solo podrán ser reelectos después de dos años de su participación anterior.
Artículo 18. Para ser aceptados como integrantes de la Comisión de Evaluación Externa, los académicos tendrán como requisitos los siguientes:
Artículo 19. Para garantizar que la evaluación de los conocimientos básicos de la Certificación incluya los aspectos epidemiológicos más trascendentes, se tomará en cuenta la Región en que se encuentren ejerciendo.
Artículo 20. Sólo los aspirantes a la certificación que hayan aprobado la parte curricular de la evaluación, tendrán derecho a realizar el examen teórico.
Artículo 21. El proceso de solicitud de Certificación seguirá los siguientes lineamientos:
Artículo 22. Todo proceso de evaluación lleva implícito discrecionalidad, confidencialidad y honestidad. Si se llegara a identificar alguna desviación de éstos principios, se expondrán los hechos ante la Asamblea de la FeQuiSon, quien tomará las medidas que juzgue convenientes.
Artículo 23. El certificado expedido tendrá una validez de tres años, al cabo de los cuales se deberá renovar por un período igual, mediante mecanismos que establezca la Comisión de Certificación de la FeQuiSon.
Artículo 24. Las decisiones de la Comisión de Certificación de la FeQuiSon, tanto del resultado de la evaluación curricular como de la evaluación de conocimientos teóricos, serán inapelables.
Artículo 25. El aspirante a la Certificación que no haya cumplido con los requisitos de evaluación de conocimientos teóricos, podrá presentar una nueva solicitud en las siguientes convocatorias cumpliendo los requisitos que se establecen en el artículo 11.
Artículo 26. Al aspirante de la primera Certificación que no cumplió con los requisitos de evaluación, no le será devuelta la cuota correspondiente, ni los documentos que haya presentado, éstos formarán parte del archivo de la Comisión de Certificación de la FeQuiSon, pero tendrá derecho, en el próximo e inmediato Proceso de Certificación, del 50% de condonación al total de la cuota, de la cual un 50% es para el pago al organismo de evaluación externa y el resto para gastos administrativos de la FeQuiSon.
CAPITULO VI
Del Proceso de Recertificación de los Químicos Clínicos
Artículo 27. Para poder aspirar al Proceso de Recertificación por la Federación de Químicos de Sonora, A. C., el profesionista deberá cubrir los siguientes requisitos:
Nota: Toda la información o documentación revisada, proporcionada o generada será tratada en forma confidencial.
Artículo 28. Como se señala en el artículo 23, el certificado tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de la primera Certificación, al cabo de los cuales podrá ser renovada a los tres años siguientes realizando solamente la evaluación curricular y con un costo del 50% del total del la cuota fijado por la Comisión de Certificación.
Artículo 29. La Recertificación solo procederá para aquellos químicos que hayan sido Certificados previamente por la Comisión de Certificación de la FeQuiSon y no hayan pasado más de tres años de su Certificación o última Recertificación, de lo contrario estarán obligados a presentar el examen de conocimientos para obtenerla, con el pago del 100% del costo.
Articulo 30. Para aquellos químicos Certificados que por alguna razón se retiren temporalmente de su colegio, a través de una licencia, podrán renovar la vigencia de su Certificado solo cuando no hayan pasado más de dos años de separado de su colegio y se haya integrado a su colegio justo un año antes del momento del proceso de la Recertificación. De lo contrario estarán obligados a presentar el examen de conocimientos para obtenerla con el pago del 100% del costo.
Articulo 31. Al termino de la validez de su Certificación el interesado deberá solicitar el formato correspondiente, llenar los datos y acompañarlo de los documentos probatorios como se señala en el articulo 14 y entregarlos dentro de las fechas establecidas a la misma Comisión de Certificación de la FeQuiSon.
Articulo 32. La Comisión de Certificación verificará que el aspirante a la Recertificación cumpla con las normas que establece la Comisión de Certificación de la FeQuiSon para que se le expida el Certificado por tres años más.
CAPITULO VII
De la Expedición de los Certificados
Artículo 33. El Químico que haya cumplido con los requisitos establecidos, tanto para la Certificación, como para la Recertificación, recibirá un documento que lo Acredita como Químico Profesional Certificado y/o Recertificado.
Artículo 34. El Certificado sólo podrá expedirlo la Comisión de Certificación de la FeQuiSon avalado por la Universidad de Sonora y la SEC. En el caso de la Recertificación, el certificado estará avalado por la FeQuiSon y la SEC.
CAPÍTULO VIII
De las Modificaciones al Reglamento de la Comisión de Certificación
Artículo 35. El presente Reglamento solo podrá modificarse a solicitud propia de la Comisión de Certificación de la FeQuiSon.
REVISIÓN | DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO | AUTOR | FECHA |
---|---|---|---|
00 | Alta del Reglamento | Consejo Directivo 2004-2006 | Agosto-2005 |
01 | Actualización | Consejo Directivo 2006-2008 | Junio-2007 |
02 | Actualización | Consejo Directivo 2006-2008 | Mayo-2008 |
03 | Actualización | Consejo Directivo 2008-2010 | Febrero -2010 |
04 | Actualización | Consejo Directivo 2008-2010 | Julio-2010 |
05 | Actualización | Consejo Directivo 2011-2013 | Septiembre-2011 |
06 | Actualización | Consejo Directivo 2011-2013 | Mayo-2012 |
07 | Modificación Art. 8,11, 21, 25 y 29 | Consejo Directivo 2019-2021 | Agosto-2019 |
08 | Modificación Art. 2, 5, 11, 14, 21 y 32 | Consejo Directivo 2021-2023 | Septiembre-2022 |